REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL (Colegio de Ingenieros de Venezuela)
REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL (Colegio de Ingenieros de Venezuela)

CORTESIA DE: PANTIN, RAMIREZ & ASOCIADOS
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REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL (Colegio de Ingenieros de Venezuela)


La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de acuerdo a los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero, sanciona el siguiente Reglamento:



CAPITULO I:
DEL OBJETO, DENOMINACION, Y SEDE DE LAS OCEPRO.

Artículo 1: En cada Centro Regional y Seccional funcionará una "Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional", OCEPRO, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), cuyo objeto será el de velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en los artículos 6, 9, 12, 14, 16, 17 y 22 de la Ley de Ejercicio de esas profesiones y según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales del CIV competentes en la materia.

Parágrafo Unico: Las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de las Profesiones contempladas en la Ley, se denominarán con las siglas OCEPRO, agregándose el nombre a la cual corresponda el Centro Regional y de la Seccional respectiva.

Artículo 2: Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el Ejercicio Profesional, con el objeto de hacer cumplir las previsiones contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional, el Reglamento Interno del CIV, Código de Ética Profesional y, sus Reglamentos Especiales y Operativos, a cuyos efectos emitirá un documento denominado "Certificado de Ejercicio Profesional" y velará por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

b) Verificar la Inscripción en el CIV de los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, participantes en cualquiera de las especialidades, actividades o trabajos profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

c) Velar por la condición de Solvencia con el CIV y con el Centro Regional respectivo.

d) Velar porque se cumpla la contratación respectiva en los servicios profesionales que se presten tanto en los entes públicos como privados.

e) Constatar que los Profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional, en un todo, de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su Nivel Profesional haya sido determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de Contratación del CIV. Asimismo, verificará la inscripción en el CIV, solvencia con el CIV, que el trabajo a ejecutar corresponda a la especialidad respectiva y que no esté suspendido por el Tribunal Disciplinario.

f) Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado, cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional, señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, en las obras, servicios o cualquier otra actividad vinculada a realizarse bajo su jurisdicción.

g) Participar conjuntamente con las autoridades del CIV, en la asesoría al Estado, en la elaboración de sistemas, normas y procedimientos, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Ejercicio.

h) Velar por el riguroso cumplimiento de las Normas Técnicas, con el apoyo de las Sociedades Profesionales del CIV, en todas las actividades o trabajos profesionales, que se ejecuten en su jurisdicción. A tal efecto, institucionalizará un sistema de promoción, publicación y distribución de las mismas, entre los miembros inscritos en los Centros y/o Seccionales y a la comunidad en general.

i) Velar por el cumplimiento de la obligación del uso del Libro de Obra, debidamente sellado por el Centro o Seccional de la jurisdicción respectiva, en todas las obras públicas y privadas, solicitando para ello el concurso de los Colegiados en funciones de Gobierno Nacional, Estadal y Municipal.

j) Velar por la aplicación de Aranceles de Honorarios Mínimos establecido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para las diferentes actividades comprendidas dentro de la definición del Ejercicio Profesional.

k) Recabar a través de la caja del Centro o Seccional, las cantidades resultantes de la aplicación del Régimen tarifario que se establezca para los servicios de la OCEPRO. Dichas tarifas serán adicionales a los honorarios Profesionales

l) Verificar y confrontar las Firmas que los Profesionales hayan estampado en los recaudos presentados, con el Registro de Firmas que lleve el Centro o Seccional respectivo.

m) Establecer un Registro de Colegiados en disponibilidad (R.C.D). permanentemente actualizado, con los datos personales, Curriculum Vitae y perfil profesional de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela en situación de desempleo o sub-empleo. Con este Registro interconectado con todos los Centros y Seccionales, operará a través del Sistema Nacional de Recursos Profesionales (S.N.R.P), un mecanismo expedito de colocación e incorporación de los Profesionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al mercado de trabajo.

n) Establecer conjuntamente con las Juntas Directivas y la Comisión de Licitaciones y Contratos, de los Centros y Seccionales respectivos, el mecanismo a seguir para todos los procesos de licitaciones que se lleven a cabo en su jurisdicción, para que se cumpla con la Ley de Licitaciones, la Ley de Ejercicio, demás Leyes aplicables, el Reglamento Interno del CIV y con este Reglamento, así como garantizar también, la debida representación del Colegio en procesos licitatorios y concursos profesionales.

o) Estimular, verificar y hacer efectiva la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Empresas del CIV, de todas aquellas Empresas y Firmas, vinculadas a las Profesiones de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en la Región y particularmente vigilar el cumplimiento de esta disposición entre las Empresas y Firmas que ejecutan obras públicas en la jurisdicción correspondiente.

p) Presentar mensualmente a la Junta Directiva del Centro o Seccional, un informe de las actuaciones cumplidas y una rendición de cuentas, aportando las ideas, sugerencias y opiniones que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y para que, a su vez, se informe trimestralmente a la Junta Directiva Nacional del CIV.

q) Evaluar las certificaciones que se otorguen a un mismo Profesional de acuerdo a la magnitud y complejidad de las obras o trabajos, con el fin de garantizar la correcta ejecución y calidad de las mismas, control que estará enmarcado por lo previsto en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo y demás Legislación aplicable.

r) Velar por el cumplimiento del Decreto 1821 del 30/09/91, relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras, modificado según Decreto No. 5096 del 16-09-96, sus posteriores modificaciones y demás instrumentos aplicables al Ejercicio Profesional, así como el Decreto 387 del 26/08/75 relativo a las Condiciones Generales de Estudios y Proyectos y sus modificaciones.

s) Velar por que todos los pagos que realiza el ente contratante al contratista estén conformados, además de la Inspección, por la firma del Ingeniero Residente. Igualmente constatará que se incluya la firma del Profesional Colegiado en todos los documentos que se requieren para la Contratación y Valuación: presupuestos, análisis de precios, cronogramas, valuaciones, actas de inicio y terminación, planos, croquis, memorias descriptivas y todos aquellos documentos que representan ejercicio profesional.

t) Velar porque se cumpla el artículo 7 de la Ley de Ejercicio, que prevé que en la conformación de los documentos a que se refiere el anterior Literal, sea colocado: el nombre del profesional, su especialidad y el número de colegiación del CIV.

u) Llevar un registro actualizado de los profesionales del CIV que estén suspendido del ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario.

v) Propiciar acuerdos que se puedan establecer regionalmente con los entes públicos o privados, considerando condiciones particulares y mediante los cuales pueda lograrse mejores condiciones para el ejercicio profesional.

w) Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que le establezca la Junta Directiva Nacional.

Parágrafo Unico: La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, estudiará los acuerdos que se puedan establecer Regionalmente con los entes públicos o privados, en forma tal de velar por que este Reglamento se cumpla, considerando las condiciones particulares de cada Región del País. Los acuerdos que impliquen un cambio a este Reglamento deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional del CIV.


CAPITULO II:
DE LOS PROFESIONALES

Artículo 3: A los efectos de las funciones que deberá cumplir la OCEPRO, se entiende como Ejercicio Profesional, la ejecución de actividades que de acuerdo a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, requieran la capacitación proporcionada por la educación universitaria y que sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las que reglamentariamente así se determinen, tales como: estudios técnicos, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, consultas y asesoría técnicas, avalúos, peritajes, planificación, y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones, residencias, coordinaciones y direcciones de obras, procura de bienes necesaria para las obras y/o procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, y la docencia de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, y cualquier otra actividad que determine la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela de conformidad con la Ley de Ejercicio.

Artículo 4: La propiedad intelectual, el uso y la validación de los documentos técnicos elaborados por los Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines se rigen por lo pautado en la correspondiente Ley de Ejercicio.

Artículo 5: Los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines inscritos en el CIV que desempeñen actividades profesionales en la jurisdicción de un Centro distinto a aquel donde se encuentren inscritos, deberán dar cumplimiento al Artículo 116 del Reglamento Interno del CIV.

Parágrafo 1: La autorización a que se refiere el artículo 116 debe mantenerse vigente durante el período de la realización de las actividades profesionales. Dichas autorizaciones deberán ser emitidas como máximo, a los dos (2) días hábiles de la presentación de la solicitud de autorización, por la parte interesada y se remitirá copia al Centro Regional permanente del solicitante.

Parágrafo 2: La autorización prevista en este artículo deberá ser concedida al solicitante, cuando cumpla con los requisitos y condiciones pautadas en el Reglamento Interno del CIV, y la Ley de Ejercicio.

Artículo 6: La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", en Formato único Nacional, para verificar que el profesional participante en los servicios profesionales señalados en el artículo 3 del presente reglamento, se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional, de acuerdo al Formato único Nacional respectivo. La referida certificación será emitida, previa verificación de que el profesional no esté suspendido del Ejercicio por el Tribunal Disciplinario.


CAPITULO III:
DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LAS OCEPRO


Artículo 7: Las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán la misma sede que el Centro o Seccional del cual dependen; sin embargo, previa aprobación de la Junta Directiva del Centro o Seccional podrán establecer dependencias administrativas en otras ciudades de la Entidad Federal correspondiente, donde no exista Seccional.

Artículo 8: Tendrán una estructura organizativa basada en los lineamientos contenidos en este Reglamento. La misma podrá sufrir los reajustes y modificaciones que impongan las necesidades, condiciones y particularidades de cada Centro o Seccional, previa autorización de la Junta Directiva de los mismos y ratificación de la Junta Directiva Nacional del CIV.

Artículo 9: En cada Centro o Seccional del Colegio de Ingenieros de Venezuela funcionará la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional. La Comisión estará integrada por, el Director de la OCEPRO y cuatro (4) miembros principales como mínimo con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por la Junta Directiva del Centro ó Seccional en una reunión ordinaria de la misma; la Comisión deberá estar integrada por colegiados de distintas especialidades. Para el análisis de aquellas actividades en las cuales sea necesaria la participación de otras especialidades no incluidas en la Comisión designada originalmente, serán incorporadas como principales de uno (1) a tres (3) miembros adicionales nombrados por la Comisión Clasificadora de acuerdo al tipo de trabajo a verificarse, por previa selección de la Sociedad Profesional respectiva; donde estas Sociedades no existan, los designará la Junta Directiva del Centro ó Seccional.

Para velar por el cumplimiento del Artículo 12 de la Ley de Ejercicio, y para darle validez a la certificación, en el análisis de la misma deberá estar representada la especialidad en cuya área se otorga dicho Certificado. De no haber en el Centro o Seccional un profesional de esta especialidad, la OCEPRO podrá consultar al Centro más próximo donde si esté representada tal especialidad o a la Comisión Nacional de OCEPRO de ser el caso.

Artículo 10: El Director de la OCEPRO presidirá la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional y será la autoridad máxima de la misma, sus ausencias accidentales o temporales serán cubierta por uno de los Directores Principales, gozará de estabilidad laboral y sólo podrá ser retirado de su cargo por las causas contempladas en el ordenamiento jurídico laboral, y cuando incurra en faltas a la Ley de Ejercicio Profesional, a la ética profesional, gremial, o a la moral. Para ocupar este cargo, no deberá estar ejerciendo funciones públicas o privadas.

La designación del Director Gerente, por la Junta Directiva del Centro o Seccional correspondiente, será mediante concurso público de credenciales, según normas que se dictarán al efecto. El llamado a concurso y las bases del mismo, deberán publicarse en la prensa regional, además de exponerse en las carteleras, del Centro y sus Seccionales.

Artículo 11: El Director de la OCEPRO y los miembros principales y suplentes de la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una clasificación, como mínimo de P4, de acuerdo al Manual de Contratación del CIV y tres (3) años inscrito en el Centro del cual dependa la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional.

b.- Estar solvente con el CIV, y con el respectivo Centro o Seccional.

c.- Estar domiciliado en la jurisdicción territorial del respectivo Centro o Seccional.

d.- No estar cumpliendo sentencia firme de suspensión de Ejercicio, Profesional o de algún Tribunal de la República.

e.- Ser venezolano. Tener conocida trayectoria gremial y un Curriculum Profesional con el perfil adecuado, de acuerdo al lineamiento que establezca la Comisión Nacional OCEPRO para este cargo.

Artículo 12: El Director de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, OCEPRO, así como los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión Clasificadora, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser elegidos o designados nuevamente, hasta un máximo de 2 períodos consecutivos, salvo excepción que conceda la Junta Directiva del CIV por petición aprobada por la Junta Directiva del Centro o Seccional respectiva.

Artículo 13: Los Centros y Seccionales del CIV deberán dotar a las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de los recursos materiales y humanos necesarios para el logro de sus objetivos.

Artículo 14: Son atribuciones del Director de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional las siguientes:

a.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio, su Reglamento Interno y sus Reglamentos Especiales.

b.- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional y representarla.

c.- Coordinar, dirigir y administrar el funcionamiento de la Oficina y proponer al Presidente del Centro y/o Seccional, el nombramiento del personal adscrito a la misma, para consideración de la Junta Directiva correspondiente.

d.- Tramitar los documentos y correspondencias que emanen de la Oficina, según las Normas establecidas.

e.- Presentar al Presidente del Centro o Seccional: 1) el Programa de trabajo, 2) Programa de inversión anual, y 3) la Memoria y Cuenta, para que esas actividades sean elevadas, para la consideración de la Junta Directiva de Centro o Seccional respectiva.

f.- Presentar un Informe Mensual al Presidente del Centro o Seccional de las actividades de su Oficina.

g.- Nombrar a quien lo sustituirá como Director en las faltas accidentales.

h.- Todas aquellas que delegue la Junta Directiva del Centro o Seccional.

ARTICULO 15: Son atribuciones de la Comisión Clasificadora, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 6, 9 y 12 de la Ley de Ejercicio:

a.- Clasificar y establecer el nivel profesional de los miembros del Centro o Seccional respectivo de acuerdo a su especialidad, formación académica y experiencia, de acuerdo con la Reglamentación del CIV y enmarcado por lo establecido en el Manual de Contratación de Servicios Profesionales del CIV.

b.- Nombrar a los miembros principales y suplentes adicionales de la Comisión Clasificadora de acuerdo a los requisitos del Artículo 9 de este Reglamento.

c.- Aprobar para su presentación anual ante el Centro o Seccional respectivo el "Programa de Trabajo", el "Presupuesto anual de inversión", la "Memoria y Cuenta" y cualquier otro informe que le sea requerido por los órganos del Centro.

d.- Coordinar con la Junta Directiva del Centro o Seccional el cumplimiento del programa de trabajo.

e.- Verificar que los autorizados por el CIV cumplan con el proceso de revalida exigido por los Órganos correspondientes.

f.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio y su Reglamento Interno, sus Reglamentos Especiales y este Reglamento.

ARTICULO 16: La Junta Directiva Nacional de CIV nombrará la Comisión Nacional OCEPRO en una reunión ordinaria, y esta Comisión actuará como órgano asesor de la Junta Directiva Nacional del CIV y de las OCEPRO de todo el país, para el cumplimiento del objetivo principal como es el de velar por el ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en coordinación con los Órganos nacionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Durarán 3 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Su directorio estará integrado por un Director Presidente, un Director Secretario y tres (3) Directores Principales, cada uno de ellos, con su respectivo Suplente, donde deberán estar representadas las especialidades más numerosas del CIV. Los Requisitos que deben cumplir sus integrantes, son los aplicables del Articulo 11 de este Reglamento.

ARTICULO 17: Son atribuciones de la Comisión Nacional de OCEPRO:

a.- Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo referente al ejercicio profesional.

b.- Evaluar y revisar todo lo relativo al régimen de tarifas a ser presentado a la Comisión Delegada del CIV para su aprobación.

c.- Resolver las Consultas de las distintas Comisiones Regionales Clasificadoras del Ejercicio Profesional

d.- Participar en la redacción de las Normas de Clasificación Profesional.

e.- Participar en la elaboración del Reglamento de Ejercicio Profesional.

f.- Velar porque las OCEPRO de los Centros y Seccionales cumplan con los objetivos previstos en el presente Reglamento.

g.- Cumplir y Hacer cumplir la Ley de Ejercicio, el Reglamento Interno del CIV y demás Legislación aplicable al Ejercicio Profesional

h.- Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que les establezca la Junta Directiva Nacional y demás Organos Nacionales del CIV competentes en la materia.


CAPITULO IV:
DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 18: De la Clasificación Profesional: Para que el profesional colegiado obtenga la Clasificación o Nivel Profesional previsto en el Artículo 16, literal "a" de este Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, en el cual deberá indicar: nombres y apellidos, nacionalidad, especialidad, cédula de identidad, número de inscripción en el CIV, solvencia vigente, curriculum con sus respectivos anexos probatorios y demás datos indicados en el instructivo que le entregará OCEPRO.

ARTICULO 19: Del Certificado de Ejercicio Profesional: El profesional colegiado interesado en obtener la Certificación prevista en el Artículo 6 de este Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, el cual deberá indicar los datos arriba señalados y anexar la Clasificación establecida por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, además anexará copia del Contrato o Convenio a ejecutar y el Libro de Obra, para su sellado, de ser el caso. Se entiende que dentro de lo posible y de acuerdo a las limitaciones legales, a esta información se le dará carácter confidencial, no pudiéndose darle un uso distinto al establecido en este Reglamento.

Parágrafo 1: De ser el deseo del Profesional, para la mejor defensa de sus derechos por parte de la OCEPRO, podrá adjuntar a la solicitud, una relación especificada de los Honorarios Profesionales convenidos y aceptados por el comitente, los cuales deberán cumplir con el Arancel de Honorarios Mínimos establecidos por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Parágrafo 2: El Certificado de Ejercicio será exigido igualmente, para poder ocupar cargos en actividades inherentes a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines en empresas y organismos públicos y privados, con lo cual se garantizará que el

Profesional colegiado estará igualmente clasificado para ejercer la actividad Profesional respectiva, estableciéndose un Régimen especial de tarifas, cuando sea necesario.

ARTICULO 20: Una vez verificada la solicitud la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional dejará constancia de su recepción en libros foliados diseñados a tal efecto, otorgará un recibo numerado al solicitante y ordenará la apertura del respectivo expediente administrativo, todo lo cual deberá practicarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de los recaudos.

ARTICULO 21: Si luego de la verificación, se encontraren conformes los recaudos presentados y los datos revisados, se procederá a elaborar una

Planilla de Liquidación, correspondiente al pago administrativo, de acuerdo a la tarifas aplicadas en función del servicio profesional a ser prestado.

ARTICULO 22: Una vez cancelada la tarifa por la actividad profesional objeto de la solicitud, y cumplidos los requisitos establecidos por la OCEPRO, el Director procederá con la firma del certificado. Los recaudos se archivaran en el expediente respectivo, y se tomará recibo de la entrega de la Certificación o Clasificación.

Parágrafo Unico: La Certificación deberá ser firmada por el Director de la OCEPRO y un miembro de la Comisión Clasificadora prevista en este Reglamento de la especialidad respectiva al área analizada objeto del Certificado solicitado.

ARTICULO 23: En caso de que una vez verificados los recaudos y de acuerdo al marco referencial de este Reglamento, se tuvieran objeciones u observaciones respecto a los mismos, se procederá a la devolución de los recaudos al solicitante en el término máximo de 2 días hábiles, con el señalamiento de las objeciones u observaciones. El interesado podrá ampliar la sustentación de su solicitud o anexar algún recaudo complementario, para que la solicitud sea nuevamente analizada.

Parágrafo Unico: La substanciación del Expediente estará dirigida únicamente a dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.


CAPITULO V:
TARIFAS

ARTICULO 24: Todo lo relativo al Régimen Tarifario por los servicios prestados por las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, será regulado por un Reglamento dictado por la Junta Directiva Nacional. Las tarifas de la OCEPRO correspondientes a la aplicación de este Reglamento, serán adicionales a los honorarios Profesionales respectivos. Los Centros y Seccionales aportarán al CIV el diez por ciento (10%) de la recaudación total de la OCEPRO Regional. El Régimen Tarifario, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV a través de la Comisión Delegada del CIV

Parágrafo Unico: La transferencia de los fondos correspondientes al CIV, se realizarán mediante relación mensual en los primeros siete (7) días del mes siguiente, descontando los montos que ya se hayan entregado por otros procedimientos que se establecieren.

ARTICULO 25: De las recaudaciones realizadas por las OCEPRO, en cada Centro o Seccional, se retribuirá mínimo el 30% para prestación de servicios a los Colegiados en las siguientes actividades: a) Promoción del Mejoramiento Profesional mediante: charlas, cursos, asesorías legales y otras orientaciones o programas que se puedan ofrecer. b) Creación de un Centro de Atención al Agremiado. c) Garantizar la asistencia de Colegiados a Licitaciones en representación del CIV.

d) Dotación para la Biblioteca del Centro o Seccional e) Asesorías sobre honorarios profesionales y formas de contratación. En ningún caso los recursos generados por la OCEPRO podrán ser destinados exclusivamente a usos burocráticos o a actividades ajenas a los Objetivos del CIV. Los recursos generados por la OCEPRO, serán ingresados a una cuenta del Centro o Seccional exclusiva a esta actividad para el mejor control de los mismos.

ARTICULO 26: Anualmente, los Centros y Seccionales, remitirán un Informe Económico de la OCEPRO respectiva, a la Junta Directiva Nacional, con copia a la Contraloría General del CIV.

ARTICULO 27: De las Sanciones: Cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será considerada como una violación a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y, susceptible de ser sancionada por el Tribunal Disciplinario y de adoptarse acciones civiles y penales según sea el caso.

ARTICULO 28: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto en primera instancia, por la Junta Directiva de cada Centro Regional o Seccional después de solicitar la opinión de la respectiva Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, con ratificación de la Junta Directiva Nacional.

Parágrafo Unico: Las instancias de apelación son: 1) La Junta Directiva Centro o Seccional. 2) Comisión Nacional de OCEPRO, 3) Junta Directiva Nacional.

ARTICULO 29: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Las modificaciones a este Reglamento, de acuerdo al Articulo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero, deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Se ordena la publicación y difusión del presente reglamento.


Disposición Transitoria

ARTICULO 30: La primera Comisión Nacional OCEPRO, será designada por la Asamblea Nacional de Representantes en el Acto de aprobación del presente reglamento.


CORTESIA DE: PANTIN, RAMIREZ & ASOCIADOS
E-MAIL: pantin@lawyer.com

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